Nosotros
¿Qué es el CEJA?
Es un órgano del Poder Judicial del Estado de Chiapas facultado para atender controversias en materia civil, penal, familiar, mercantil, laboral, burocrática y de justicia penal para adolescentes, mediante procesos voluntarios, flexibles, solidarios, pacíficos y gratuitos.
Se rige por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas, entre otra normatividad, lo cual otorga certidumbre legal a los procedimientos y acuerdos tomados por los particulares, así como también exige que las personas especialistas públicas que atienden los asuntos estén debidamente capacitadas y certificadas para brindar un servicio de calidad a la ciudadanía.
Antecedentes
La justicia alternativa en México está rompiendo con viejos paradigmas del derecho y, al mismo tiempo, está logrando satisfacer las necesidades de buscar una salida al problema de sobrecarga de trabajo en los juzgados y la de recuperar la confianza de la sociedad al trabajar en la implementación de un derecho más humano; es decir, tiene como beneficios directos tres: de satisfacción, de costo-beneficio y de percepción de justicia.
El 29 de noviembre de 1985, durante la 96ª. Sesión Plenaria de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se emitió la resolución 40/34 se expresan los principios fundamentales sobre el acceso a la justicia y el trato justo. En el numeral 7º de dicha resolución se fundamenta la creación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, conocidos como MASC.
Chiapas dio un paso adelante en el año 2007 al establecer la creación del Centro Estatal de Justicia Alternativa dentro de la reforma a la Constitución Política del Estado, publicada el 16 de mayo de ese año.
Después, el 18 de junio de 2008, se determina con la reforma al Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de que todas las leyes preverán los mecanismos alternativos de solución de controversias, con el objetivo de encontrar soluciones a partir de la voluntad y la colaboración de las personas involucradas en un conflicto, que alcancen a satisfacer los intereses recíprocos.
El 18 de marzo de 2009, se instituye el Centro Estatal de Justicia Alternativa, en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado, estableciéndolo como un órgano de mediación, conciliación y arbitraje facultado para conocer y solucionar, a través de procedimientos no jurisdiccionales, controversias en materia civil, familiar, penal, mercantil y de justicia para adolescentes. Asímismo se publica en la misma fecha en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas.
El 30 de septiembre de 2011, el Poder Judicial del Estado inaugura las instalaciones del Centro Estatal de Justicia Alternativa. En esta fecha se crea la Subdirección Regional Tuxtla, y en el 2014 se inaugura la Subdirección Regional Tapachula.
El 27 de noviembre de 2014, fue publicada la última reforma de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas.
En 2015 entra en funciones la Subdirección Regional San Cristóbal de las Casas. De la misma manera, se han ido comisionando a facilitadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa a diversos Juzgados de Control.
Posteriormente, con la publicación del Código de Organización del Poder Judicial del Estado, el día 19 de agosto de 2020, se otorgan facultades al Centro Estatal, para solucionar controversias de naturaleza jurídica en las materias laboral y burocrática.
Funciones
De acuerdo con el Artículo 20 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas, el Centro Estatal de Justicia Alternativa tiene, entre otras, las siguientes funciones: